
El 5 de febrero de 2024, el 107 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un hito en el proceso de transformación del sistema político mexicano. En aquella fecha, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentó al Congreso de la Unión un paquete de veinte iniciativas de reforma constitucional que modificaron el arreglo institucional y normativo que fue edificado por más de dos décadas y que caracterizó al periodo postransición electoral del año 2000.
Entre estas iniciativas, destacó la reforma al Poder Judicial promulgada el 15 de septiembre de 2024 y que introdujo cambios significativos al funcionamiento y operación del sistema de justicia, como la elección popular de jueces, magistrados y ministros —en total fueron renovados 2 682 cargos judiciales en todo el país—, la extinción de la figura del Consejo de la Judicatura y la creación de nuevos órganos a nivel nacional.
La discusión en torno a la necesidad o pertinencia de esta reforma, así como respecto de sus alcances e implicaciones para el funcionamiento del sistema de justicia y la aplicación del estado de derecho se mantiene vigente. Sin embargo, es innegable la existencia de diversos retos y áreas de oportunidad, como la falta de confianza o la corrupción judicial, por citar algunos ejemplos. Ello consta en estudios y evaluaciones nacionales e internacionales como la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (Encig) del año 2023 en la que el Inegi documentó muy bajos niveles de confianza en autoridades judiciales como jueces, magistrados, ministerios públicos o fiscalías estatales; o el Índice de Estado de Derecho 2025 del World Justice Project, en donde parte de las recomendaciones para México giran en torno al fortalecimiento de la independencia judicial y el combate de la impunidad en la justicia penal.
Como parte de las modificaciones al andamiaje judicial, sobresale la creación de los Tribunales de Disciplina Judicial a nivel federal y en las 32 entidades federativas,[1] cuyo propósito es el de investigar, tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales en el Poder Judicial, así como el de evaluar el desempeño judicial.
Al respecto, y hasta finales del año pasado, se habían instalado, además del Federal, diecinueve Tribunales de Disciplina en todo el país, restando trece más,[2] cuya entrada en operación está sujeta tanto a la debida armonización legislativa,[3] como a la celebración de los procesos electorales correspondientes en las entidades federativas faltantes para la selección de las personas magistradas que dirigirán esos espacios disciplinarios y de vigilancia del quehacer judicial.[4]
Entidades federativas que han instalado su Tribunal de Disciplina Judicial
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No. |
Entidad Federativa |
Fecha de promulgación de modificaciones a la Constitución Local |
Fecha de entrada en operación del Tribunal de Disciplina Judicial |
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1 |
Aguascalientes |
15 de enero de 2025 |
1 de septiembre de 2025 |
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2 |
Baja California |
27 de diciembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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3 |
Coahuila |
10 de enero de 2025 |
1 de septiembre de 2025 |
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4 |
Colima |
20 de diciembre de 2024 |
1 de octubre de 2025 |
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5 |
Chihuahua |
5 de diciembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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6 |
Ciudad de México |
11 de noviembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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7 |
Durango |
25 de septiembre de 2024 |
18 de agosto de 2025 |
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8 |
Estado de México |
20 de diciembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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9 |
Michoacán |
15 de noviembre de 2024 |
15 de septiembre de 2025 |
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10 |
Nayarit |
10 de diciembre de 2024 |
15 de octubre de 2025 |
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11 |
Quintana Roo |
18 de noviembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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12 |
San Luis Potosí |
12 de enero de 2025 |
15 de septiembre de 2025 |
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13 |
Sonora |
28 de noviembre de 2024 |
3 de septiembre de 2025 |
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14 |
Tabasco |
30 de septiembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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15 |
Tamaulipas |
20 de octubre de 2024 |
1 de octubre de 2025 |
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16 |
Tlaxcala |
5 de noviembre de 2024 |
3 de septiembre de 2025 |
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17 |
Veracruz |
22 de octubre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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18 |
Yucatán |
15 de diciembre de 2024 |
1 de septiembre de 2025 |
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19 |
Zacatecas |
27 de diciembre de 2024 |
16 de septiembre de 2025 |
Fuente: elaboración propia a partir de información disponible en los distintos portales judiciales locales.
Los desafíos de la armonización normativa
La adecuación normativa es uno —sino es que el mayor— de los desafíos inmediatos que enfrenta el nuevo modelo, ya que de esas adecuaciones normativas derivarán disposiciones secundarias que regularán el funcionamiento de los entes disciplinarios, como cambios a las leyes orgánicas locales, creación de nuevos reglamentos, manuales de operación, lineamientos, acuerdos generales, definición de presupuestos, estructuras orgánicas, entre otros más que servirán como fundamento para implementar el nuevo sistema de justicia disciplinario.
En ese sentido, si bien es cierto que la reforma al poder judicial sentó las pautas generales para desplegar la transformación del sistema de justicia en todo el territorio nacional, existen, como en cualquier reforma de gran calado, elementos a tener en consideración para elevar sus probabilidades de éxito, siendo uno muy importante la debida armonización legislativa para poner en operación el funcionamiento de estos nuevos entes públicos a nivel nacional.[5]
Un laboratorio para la innovación local
Gran parte de la innovación del nuevo modelo reside en dos componentes principales: los órganos de investigación y de evaluación, que se incorporaron como parte del diseño institucional y las labores de los Tribunales de Disciplina Judicial.
Los primeros tienen la responsabilidad de investigar y documentar, con el rigor y las pruebas suficientes, las presuntas faltas que lleguen a ser cometidas por los servidores públicos que desempeñan funciones en el Poder Judicial (denunciadas por los particulares o atraídas de oficio) para dar cauce a los procedimientos que puedan derivar en una posible sanción. Los segundos tienen el propósito de promover la mejora del quehacer judicial, en un ciclo de mejora continua, a partir de acciones preventivas de capacitación y construcción de conocimiento en las personas juzgadoras, pero también correctivas mediante la evaluación permanente y la aplicación de posibles sanciones.
Las expectativas e inquietudes que descansan sobre esta reforma son significativos y habrán de dilucidarse a partir de los resultados y las mediciones que se realicen en el tiempo. No obstante, este contexto histórico ofrece también un laboratorio para la innovación desde lo local pues, si bien la reforma constitucional de 2024 definió los parámetros generales para su implementación, persisten grados de libertad para que las entidades federativas puedan emprender esfuerzos propios que les permitan distinguirse dentro del pacto de la unión. Por ejemplo, las enormes bondades que ofrece esta era digital, mediante acciones como: la digitalización de servicios judiciales para presentar denuncias, consultar expedientes o acceder a servicios de defensoría pública, con interfaces adaptadas a personas con discapacidades o en lenguas indígenas; el uso de algoritmos de IA para predecir cuellos de botella y asignar casos de manera más eficiente a las personas juzgadoras, reduciendo los tiempos de resolución; monitoreo de patrones en las decisiones de los jueces mediante herramientas de IA para promover la integridad judicial; entre otros.
Asimismo, por lo que refiere al diseño institucional, hay quienes replicaron el modelo federal de cinco personas magistradas, así como quienes eligieron un número menor en la integración del colegiado, ponderando la toma de decisiones o los costos de operación.[6] No obstante, será también importante innovar en otros aspectos en aras de promover la eficacia y eficiencia del nuevo esquema disciplinario, a saber: el establecimiento de mecanismos de monitoreo y supervisión de los plazos de cumplimiento —estrictos— en las investigaciones y resoluciones; la definición de procesos de selección apropiados para dotar a los nuevos órganos —investigación y evaluación— del personal especializado y presupuestos públicos convenientes para el desahogo de sus responsabilidades; la promoción de acciones de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana —como la academia o los colegios de abogados— para robustecer los trabajos y favorecer la legitimidad del modelo; el diseño de métricas y la aplicación de evaluaciones de desempeño internas o realizadas por actores externos e independientes; la articulación con los sistemas locales anticorrupción o el ecosistema existente para tales fines en cada contexto para promover la integridad; o, la puesta en marcha de estrategias diversas para promover el conocimiento, cercanía y comunicación con la sociedad desde un enfoque de justicia abierta.
Toda reforma tiene el potencial de constituirse como un punto de inflexión en el devenir de cualquier gobierno y la transformación del sistema de justicia no es la excepción. Por ello, será importante que las entidades federativas y sus respectivos Tribunales de Disciplina Judicial estrechen los lazos de cooperación para compartir sus experiencias y aprendizajes en esta primera fase, a la vez que se promueva la innovación como un eje central de esta nueva etapa del sistema de justicia.
Ricardo Alexys Valencia Lara
Economista por el ITAM y Doctor en Ciencias Políticas y de la Administración y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid, con más de 15 años de experiencia en diferentes posiciones de la administración pública
[1] También destaca la creación de los Órganos de Administración Judicial que se crearon para gestionar y regular el servicio de carrera del Poder Judicial, así como para administrar y ejercer, de manera autónoma, el presupuesto del Poder Judicial.
[2] Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sinaloa.
[3] Según el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, las entidades federativas tendrían un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.
[4] Según el mismo artículo transitorio, la fecha límite para renovar la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales es la elección ordinaria del año 2027.
[5] Ello es de suma relevancia, ya que durante el periodo post-transición electoral pueden identificarse diversos ejemplos de reforma en donde dicha armonización fue vital, tal es el caso de la reforma al artículo sexto constitucional del año 2014 en materia de transparencia y acceso a la información que permitió homologar en todo el país el ejercicio del derecho de acceso a la información, con lo cual fue posible paliar la heterogeneidad normativa preexistente y las asimetrías que prevalecían en el ejercicio y garantía de este derecho humano.
[6] Entidades como Baja California, Coahuila, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas eligieron un modelo de integración tripartito, a diferencia del modelo federal.