
La reforma en materia de acceso a la información establece una serie de nuevas figuras que impactan en el ejercicio de este derecho. Lo hace no sólo en la cuestión orgánica y de procedimientos que establece el marco normativo, sino que, además, inserta figuras de nueva creación[1]: tal es el caso de la “transparencia con sentido social” establecida en la Ley General del mismo nombre.
Dado que la Ley General establece un marco normativo que impacta en los sujetos obligados en la materia de los tres órdenes de gobierno, la instrumentación de esta nueva figura se hará desde el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, que sustituye al Sistema Nacional de Transparencia.
La figura de transparencia con sentido social (en adelante TSS) se establece en diversos numerales de la ley[2]. Los preceptos normativos centrales son los artículos 50 y 51 del citado ordenamiento, que prevén que las autoridades garantes emitirán políticas de transparencia con sentido social, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información de utilidad sobre temas prioritarios.
Según la ley, dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización y aprovechamiento de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías ya establecidas. Asimismo, la información publicada por los sujetos obligados en el marco de la política de transparencia con sentido social se difundirá en los medios y formatos que más convengan al público al que va dirigida.
Esto tiene clara similitud con la noción de transparencia proactiva que se preveía en el modelo anterior a 2025. El extinto Sistema Nacional de Transparencia emitió los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público con fecha 15 de abril de 2016; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Los lineamientos abrogados en la materia disponen que por transparencia proactiva se entiende como el conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información adicional a la establecida con carácter obligatorio por la Ley General, que permite la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.
La redacción que incorpora el concepto sobre TSS es idéntica a la figura de transparencia proactiva que se encontraba prevista en la Ley General de Transparencia abrogada y que fue desarrollada por parte del extinto Sistema Nacional de Transparencia. Habrá que preguntarnos: ¿qué cambios se perciben a la luz de la transparencia con sentido social?
Una vez sustituida la figura de transparencia proactiva por un enfoque que hace énfasis en el sentido social, habrá que analizar cuáles serán los supuestos para delimitar este concepto sin que se traslape con cuestiones sobre accesibilidad y poblaciones con discapacidad o en su defecto, si su orientación girará en torno a poblaciones vulnerables.
Adicional, la definición que se establezca tendrá que considerar que no todos los sujetos obligados son proveedores de programas sociales, sino que algunos de ellos tienen facultades regulatorias o de sanidad, a manera de ejemplo, consideremos los casos de Cofepris, o el dictado de la política monetaria en el Banco de México, los fondos y fideicomisos, o la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo y sus pares en las entidades federativas.
Si bien el enfoque de esta nueva figura pretende crear una dimensión social en el ejercicio del acceso a la información, esto pudo desarrollarse sin eliminar a la transparencia proactiva por medio de una vertiente que se centrara de manera específica en poblaciones en condiciones de vulnerabilidad. No obstante, se suprimió el andamiaje normativo de la transparencia proactiva que destacaba actividades torales de los sujetos obligados para orientarlo hacia una vertiente enfocada en la utilidad social, pero sin claridad conceptual.
Es posible vincular las actividades de TSS con lo relativo a la previsión normativa sobre municipios con poblaciones reducidas. Esto es así porque, derivado de las disposiciones transitorias de la Ley General, prevén que, en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones en materia de transparencia, los municipios con población menor a 70 000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Por lo tanto, puede tomarse como punto de partida la identificación de estas localidades desde el ámbito federal para colaborar de forma estrecha con las municipalidades con menos recursos y población, y con ello crear una socialización del derecho de forma directa.
El potencial de la TSS radica en convertirla en la base de socialización del derecho en comunidades remotas al tiempo que concurre con condiciones de vulnerabilidad. Por lo tanto, a partir de la información que se desprende del extinto Coneval[3], podrían establecerse programas piloto en municipios urbanos y rurales a efecto de colocar a disposición directa de la ciudadanía la información de su interés para acercar la difusión de los derechos informativos y habilitar vías más sencillas y expeditas para difundir información de relevancia por parte de los sujetos obligados.
Otro aspecto es la manera en la que se instrumente la TSS, ya que el estado actual del diseño normativo centraliza el acceso a la información bajo el control de Poder Ejecutivo al ser la cabeza del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública[4] y, por lo que hace a los organismos autónomos estos contarán con una autoridad garante —con facultades similares al extinto INAI— adscritos a sus órganos internos de control. Esta cuestión será replicada en las entidades federativas. El resultado es que los criterios de transparencia proactiva podrían terminar ser definidos por la multiplicidad de agencias involucradas de forma unilateral, haciendo pública información que ellos determinen relevante sin realizar consultas previas a las comunidades en las que se pretende intervenir. Recordemos que el Consejo Nacional del nuevo sistema nacional será presidido por parte de una instancia dependiente del Ejecutivo, sin involucrar a actores de otros poderes, ni de la sociedad civil.
La operación de la figura de la TSS acota el concepto —ya establecido— de transparencia proactiva que prevé un parámetro más amplio de difusión de información sectorizada hacia la población y con un diseño menos centralizado por lo que a su finalidad se refiere. En esa medida, esta nueva figura constituye una reducción de la perspectiva de las políticas de transparencia; su objetivo se orienta a un fin concreto centrado en la política social o de beneficiarios de programas sociales.
Esta figura, también, acerca el acceso a la información a las comunidades vulnerables y convierte la documentación oficial en un medio para potenciar los derechos de la ciudadanía mediante las peticiones recurrentes. Crea censos a pie de calle con base en las necesidades informativas de las usuarias y los usuarios de los trámites que cada sujeto obligado tiene a su cargo.
El potencial de la transparencia con sentido social radica en que al instrumentarse en poblaciones en condiciones de vulnerabilidad puede convertirse en la bisagra para acercar este derecho a la población y con ello, ejercer otros derechos, como la salud, la educación o la seguridad social. Asimismo, para efecto de convertir a la esfera municipal como eje rector para informar sobre cuestiones que inciden en la vida cotidiana de la ciudadanía. No obstante, también posee el riesgo de convertirse en una figura que replique la comunicación social de programas sociales o bien de la propaganda gubernamental sin que contribuya de hecho a acercar el derecho de la información en un sentido amplio a las comunidades vulnerables.
Con todo, la base para efecto de enriquecer el ejercicio de este derecho se sustenta en el diálogo con las personas involucradas y los usuarios de estos derechos; sin esta premisa, nada de esta discusión será posible.
Gabriel Espinoza Ibarra
Maestro en derecho por la UNAM y especialista en transparencia y protección de datos personales.
[1] Un cambio adicional radica en que las políticas de gobierno abierto fueron trasladadas hacia la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, por lo que será esa autoridad la encargada de instrumentar todo el marco normativo que era del ámbito de competencia del extinto INAI y de los compromisos en materia de la Alianza de Gobierno Abierto, así como la métrica del mismo nombre que evalúa, entre otras cosas, el acceso a la información y la transparencia.
[2] En lo relativo en los artículos 35, fracciones VII y VIII relativo a que las autoridades garantes tendrán entre sus atribuciones el establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales y para efecto de suscripción de convenios. Por lo que se refiere al artículo 41, el cual establece que los sujetos obligados designarán a la persona responsable de la Unidad de Transparencia, a efecto de promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad.
[3] Con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, en 23 municipios urbanos se concentran casi 10 millones de personas en condición de pobreza, 17.4 % del total nacional. León (817 000), Ecatepec (786 000), Iztapalapa (773 000) y Puebla (681 000) fueron los municipios con más personas en pobreza en 2020.
[4] Conforme al artículo 26 de la ley general en la materia esta instancia se conforma por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá; la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; el Archivo General de la Nación; el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; el Instituto Nacional Electoral, y la presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia.
GABRIEL: Considero, por lo considerado que soy, que pedirle a nuestros gobernantes, aunque sean de la 4T, transparencia en su gestión administrativa, es como pedirle peras al olmo, bastaría conque llevaran a la practica el que… los bolsillos de los gobernantes, deben ser transparentes ¿no crees?. Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo. Bueno el de las calles no. Vale.