Elecciones judiciales: la batalla oculta

Crédito de la imagen: Raquel Moreno

En las elecciones judiciales en México hay mucho en juego: la reconfiguración del poder judicial, su autonomía, el relevo de las élites y el desplazamiento de cotos de poder de la “familia judicial”. Otras batallas se libran en ese proceso: el reconocimiento a la diversidad cultural y el pluralismo jurídico, lo que ha propiciado que, inusitadamente, las candidaturas indígenas desempeñen un papel protagónico.

El pasado mes de enero, la Corte mexicana resolvió el amparo en revisión 4110/2024 del municipio de Santiago Tlazoyaltepec, una comunidad mixteca y agraria de Oaxaca el cual, en ejercicio de la jurisdicción indígena, había procesado a exautoridades municipales que desviaron recursos municipales. La resolución revela diversos problemas que tiene el poder judicial: las exclusiones del federalismo; el peso de las trayectorias de ministros y ministras en las decisiones; la ausencia del pluralismo jurídico. Temas que no se atendieron en la reforma judicial.

Santiago Tlazoyaltepec es el séptimo municipio con mayor pobreza en el país. En 2021, se detectó un desvío de recursos de las autoridades municipales de 12 millones 886 mil pesos. La asamblea general comunitaria determinó terminar anticipadamente el mandato de sus autoridades (atribución que reconoce la Constitución oaxaqueña desde 2015) y fueron sujetos al proceso normativo de la comunidad. En febrero de 2022 la asamblea determinó: separación de los bienes, trabajo comunitario y 20 años de prisión, conmutables a la devolución del recurso, periodo que se ajustaría según se fuera recuperando el dinero. En el primer año, los inculpados reintegraron 6 millones 500 mil pesos a la hacienda municipal.

Los inculpados demandaron a las autoridades municipales por abuso de autoridad, usurpación de funciones, privación ilegal de la libertad, entre otros. La comunidad buscó la validación de su sentencia ante la Sala de Justicia Indígena (SJI -en ese entonces única en su tipo en México). La SJI resolvió que en efecto, se trata de un ejercicio de jurisdicción indígena.

Los procesados tramitaron un juicio de amparo directo (48/2024) que les fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del XIII Circuito Colegiado bajo el argumento de que la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas de Oaxaca (promulgada en 1998) establece que la justicia comunitaria no puede conocer casos que impliquen más de dos años de prisión (artículo 38). Situación rebasada desde 2001 con la reforma constitucional federal en materia indígena, por los instrumentos internacionales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana e, incluso, por resoluciones de la Corte mexicana, como el caso de Santiago Suchixtlahuaca (expediente 268/2017).

En derecho comparado hay un reconocimiento amplio de las materias y casos que puede conocer la jurisdicción indígena: en caso de violación (Corte Constitucional de Guatemala, Expediente 1467-2014); en caso de homicidio (Corte Constitucional de Ecuador, Expediente No. 113-14-SEP-CC y Corte Constitucional de Colombia, Sentencia No. T-523/1997). Lo mismo sucede con las Cortes de Bolivia, Perú, Venezuela. Sin embargo, en México, como muestran Fonseca y López esa regla establecida en la ley indígena de Oaxaca se reproduce en casi todas las legislaciones estatales y reduce a la jurisdicción indígena a conocer faltas administrativas.

La comunidad solicitó la revisión ante la Corte. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 4110/2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si bien consideró que en el caso se presenta una cuestión de constitucionalidad –los límites y alcances de la jurisdicción indígena—, ésta no es “excepcional”, por tanto, no reviste de la importancia necesaria para ser revisada por el máximo tribunal constitucional.

Sin embargo, la resolución hace a un lado la perspectiva del pluralismo jurídico, guiándose sólo por el derecho penal y municipal. No considera, pese a que es lo central del asunto, la materia indígena, pues reconoce a las autoridades municipales, pero desconoce a las comunitarias por formalismos legales, sin considerar el sistema normativo indígena que regula la institucionalidad de la comunidad; elude la suplencia de la queja por razones similares.

El pluralismo ausente en la SCJN

La resolución del caso abordado no es casual. En la historia del poder judicial en México ha prevalecido la criminalización y el desconocimiento de la jurisdicción indígena. Si bien en 2019 la Corte por primera vez en la historia reconoció una resolución de la justicia comunitaria (San Cristóbal Suchixtlahuaca); y en algunos casos tribunales colegiados han declinado competencia, la constante es el desconocimiento del pluralismo jurídico. Aquí algunos ejemplos:

  • El 2 de octubre de 2024, la SCJN rechazó una propuesta de resolución que reconocía que las comunidades indígenas tienen derecho a la administración y ejercicio directo de recursos públicos (Caso Betaza vs Lachitá, Amparo Directo en Revisión 782/2024), siguiendo una sentencia de 2019 en que resolvió que el derecho de autonomía, vinculada a la administración directa de recursos, no se refiere a los ingresos que tiene el municipio por las participaciones federales; sino al de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares en que viven (caso Nativitas vs Tehuantepec), siendo que el Apartado B del artículo 2º constitucional reconoce expresamente el derecho de administrar directamente los recursos (en términos presupuestales).
  • En 2018, al resolver un acuerdo entre comunidades agrarias por límites de tierra, que estaba basada en sus sistemas normativos, la Corte resolvió que no era posible, supeditando la libre determinación indígena a una normatividad agraria (Amparo Directo en Revisión 7735/2018).

La tendencia es similar en otros casos, salvo notables excepciones.[1]

La exclusión del pluralismo jurídico se reafirma con otros datos. Cordero[2] muestra cómo a partir de 1917, la Corte ha producido cerca de un cuarto de millón de jurisprudencias y tesis aisladas. Pues bien, de este conjunto sólo 36 jurisprudencias y 216 tesis aisladas corresponden a derechos indígenas; además, se refieren a derechos individuales, no a derechos colectivos de pueblos o comunidades.

Ausencia del derecho social en la Corte

De una lectura de los casos se puede apreciar que los argumentos esgrimidos devienen de una formación jurídica tradicional, una perspectiva monista del derecho y que privilegia los derechos individuales sobre los colectivos. Sin embargo, es una constante en estas resoluciones.

Estas resoluciones, como otras que debieran tener una perspectiva social amplia –la Ley Minera cuya validez se encuentra ahora en discusión o los fallos a favor de empresarios que han eludido con distintos artilugios el pago de impuestos, tienen también una explicación en la integración del máximo tribunal del país.

De una rápida revisión a los perfiles de los ministros a partir de 1917, podemos encontrar perfiles formados fundamentalmente en el derecho privado (civil, mercantil) o en derecho público (administrativo, fiscal, penal), o que provienen de una carrera política –que no es una rama del derecho, pero que es pertinente desagregarla para el análisis— (exdiputados, exsenadores exgobernadores o extitulares de secretarías) y una ausencia de perfiles vinculados al derecho social (laboral, agrario, indígena), que de cuando en cuando aparece alguno, pero sobre todo vinculado al mismo tiempo a sus carreras políticas. A partir de 1994, entre los 25 ministros que se han desempeñado hasta la actualidad, sólo encontramos un perfil cercano a esos temas, cuyo nombramiento deviene de una carrera previa en la función pública.

Por tanto, la formación, experiencia y contexto en que se han desempeñado previamente las y los ministros no han transitado por ámbitos relacionados con la realidad social del país. Las élites judiciales se caracterizan por su conservadurismo o lejanía con problemas como desigualdad social, exclusión, racismo.

La exclusión de la diversidad cultural

El federalismo puede constituir un sistema eficiente para la diversidad cultural. Pero en México los pueblos y comunidades indígenas fueron excluidos del pacto fundacional s. Es reciente el reconocimiento de México como nación pluricultural (1992); más reciente aún que se reconocieran derechos a esos pueblos y comunidades (2001), si bien conservando la impronta paternalista y excluyente; y apenas hace unos meses en que se les reconoce el carácter de sujetos de derecho público.

Estas nuevas disposiciones constitucionales, abren un espacio inédito para la organización política y administrativa en México. El federalismo necesariamente habrá de reconfigurarse, como ya lo está haciendo con una nueva forma de distribución de recursos del Fondo de Apoyo a la Infraestructura Social (FAIS— cuyas limitaciones y uso contrario a su espíritu, son motivo de otro análisis). Pronto el ejercicio de la autonomía con prácticas que han permanecido y ejercido desde tiempo atrás y que ahora les son reconocidas en la Constitución habrán de llegar a los tribunales.

Recordemos que, por lo pronto 426 municipios del país, de seis entidades federativas –Oaxaca, Michoacán, Guerrero, Morelos, Chiapas y, con los resultados de la consulta indígena en el municipio de Bolaños el pasado 18 de mayo, ahora también Jalisco— eligen ya a sus autoridades por Sistemas Normativos Indígenas (Cuadro I). Además, hay otros a la espera de procesos similares.

Cuadro I. Municipios de México

Regímen electoral de SNI

ENTIDAD

NÚMERO DE MUNICIPIOS

Oaxaca

418

Morelos

4

Guerrero

2

Michoacán

1

Chiapas

1

Jalisco

1

Total

426

Además, al considerar a las comunidades indígenas con derechos concretos reconocidos en legislaciones estatales y que aquellas se encuentran dentro de demarcaciones municipales, hay al menos otros 257 municipios que tienen en sus ámbitos y ejercicios de gobierno instalado el pluralismo jurídico como se puede apreciar en el cuadro II.

Sumemos que el Catálogo de Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) tiene inscritas a 16 mil comunidades, cuya base es el ejercicio de sus sistemas normativos.

Por otra parte, Oaxaca y el Estado de México cuentan con una Sala de Justicia Indígena. En otras entidades se han establecido autoridades jurisdiccionales especiales para conocer de asuntos indígenas: Campeche (jueces de conciliación), Chiapas (jueces de paz y conciliación indígenas), Michoacán (jueces comunales), Puebla (jueces indígenas), Quintana Roo (jueces tradicionales), San Luis Potosí (jueces auxiliares) y Yucatán (jueces mayas), entre otras.

Por todo ello, y porque el caso de Santiago Tlazoyaltepec, plantea tensiones entre el ejercicio de la jurisdicción indígena y la del Estado; y, particularmente a la luz de la reforma constitucional del 2024 en materia indígena , la Corte podría dilucidar estos diferendos normas constitucionales y legislación secundaria; no quiso hacerlo.

Pluralismo jurídico y elecciones judiciales

Durante el proceso de la reforma judicial, el Colegio de Personas Juzgadoras Indígenas (un colectivo de personas que se auto adscriben indígenas y ejercen la actividad jurisdiccional) planteó la incorporación de los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, pluralismo jurídico, igualdad de género y no discriminación; así como que se establecieran medidas para considerar a indígenas (en tanto sus sistemas normativos, como lo mandatan los instrumentos internacionales) en la elección de jueces. La respuesta fue la negativa de siempre, argumentando que esos temas no eran materia de esa reforma, sino de la indígena.

Por su parte, la reforma indígena y afromexicana dejó pendiente el tema de la participación y representación de pueblos y comunidades en los órganos estatales de toma de decisión. El resultado es que el pluralismo jurídico y la interculturalidad, en la estructura de la Corte, quedaron en el limbo.

No es esta sino una reedición de la cerrazón de puertas a la representación indígena en los órganos estatales de toma de decisiones. Sin embargo, en la tradición de las comunidades la lucha se ha dado siempre así, en los márgenes cuando no en contra de la normatividad estatal, pero empleando algunos de sus instrumentos.

Es el caso de la elección judicial en puerta. A pesar de sus problemas, riesgos, limitaciones, insuficiencias y absurdos, se han inscrito personas que se autoadscriben indígenas con una trayectoria de lucha, acompañamiento, defensa de derechos de las comunidades. Un par de decenas de personas indígenas contienden para distintos cargos de la estructura judicial. Esta participación es un acto de resistencia y de protesta ante una acción estatal que no considera la diversidad cultural

Esa es la batalla que no se ve en las elecciones judiciales del próximo 1º de junio, la de incorporar la diversidad cultural y el pluralismo jurídico en la impartición de la justicia en México. Por supuesto, no es la vía idónea ni el mejor proceso electoral en el país, pero en esta coyuntura es la única posible.

Eso explica en parte, que la única candidatura indígena en la elección a Ministros de la Corte, la del mixteco Hugo Aguilar Ortiz, desafiando la tradición de las élites judiciales, aparezca en primer lugar en las encuestas. Muestra que buena parte del movimiento indígena está apostando a tener una representación en la SCJN aún por una vía que no tiene pertinencia cultural.

Ahora, que las comunidades tienen reconocido su carácter de sujetos de derecho público, es menester construir un entramado jurídico pluralista e intercultural para evitar que se convierta en un mero espejismo multicultural. 

Víctor Leonel Juan Martínez

Profesor investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).

[1] De ello hemos dado cuenta en La exclusión federalista. Estado y comunidad indígena: https://federalismo.nexos.com.mx/2024/02/la-exclusion-federalista-estado-y-comunidad-indigena/; y, Federalismo y comunidad indígena: polos en tensión, en Recondo, David; Martínez, JC Juan Martínez, Vl; “Contraloría social y participación ciudadana en regiones indígenas”, Miguel Ángel Porrúa, 2024

[2] Cordero Aguilar, Luis Enrique. La demonización de la justicia indígena: caso Suchixtlahuaca, en https://www.ideaz-institute.com/sp/CUADERNO16/C1610.pdf

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Publicado en: Perspectivas locales

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