
El 17 de enero de 1825 se promulgó la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas. Era la tercera constitución estatal; la primera fue la de Jalisco, el 18 de noviembre de 1824 y la segunda, la de Oaxaca, el 10 de enero de 1825. Estudios históricos, que van desde el clásico bensoniano de 1955 hasta recientes contribuciones dedicadas al bicentenario de las cartas estatales, han avanzado en la comprensión del papel que tuvieron algunas provincias como Oaxaca, Yucatán, Jalisco y Zacatecas en la anticipación de la estructura territorial del federalismo en 1823, antes de que México se hubiera constituido como República.
En el caso particular de Zacatecas, es indispensable atender al papel que tuvo la diputación provincial, una institución legada del constitucionalismo gaditano, propuesta por el novohispano José Miguel Ramos Arizpe en noviembre de 1811 ante las Cortes Generales. La diputación se instaló cuando estaban vigentes las autoridades monárquicas mexicanas, el 19 de marzo de 1822. Pese a su corta vida, logró ser reconocida como la institución de máxima autoridad en la provincia; el ayuntamiento de Zacatecas no representó, como en otras regiones, un elemento de competencia como para poner en cuestionamiento el ejercicio de su autoridad.
Además de desempeñar sus funciones administrativas, la diputación manifestó su respaldo al Plan de Casa Mata pronunciado por José Antonio de Echávarri en que convocaba a un nuevo congreso constituyente, se erigió como el cuerpo político que decidió hacerse cargo de la soberanía de su territorio y se convirtió en instancia legisladora. El reglamento para el gobierno provincial del Estado de Zacatecas fue redactado en junio de 1823, documento altamente significativo porque comprueba las labores legislativas que emprendieron los representantes de la diputación provincial. En él se establece la soberanía del estado, la voluntad de unirse a la nación mexicana, su derecho de definir su forma de gobierno y diseñar su constitución particular. Se estableció que sería la diputación la encargada de convocar a elecciones para la formación del Congreso Provincial Constituyente del Estado de Zacatecas, una vez creado, sería el responsable de proteger los derechos de los ciudadanos: libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Definió su territorio, integrado por los partidos de Aguascalientes, Fresnillo, Juchipila, Nieves, Mazapil, Sombrerete, Pinos y Zacatecas. Declaró que la religión católica sería la única tolerada. Respecto a la división de poderes, la diputación provincial se haría responsable de los asuntos gubernativos y económicos, puso énfasis en que sus órdenes serían entendidas como el último recurso de las autoridades y corporaciones; una Junta Provisional Gubernativa estaría a cargo de la conservación del orden interior y exterior, integrada por quien tenía el mando de la jefatura política del partido de Zacatecas, el licenciado Domingo Velázquez, el comandante Juan Peredo y el coronel Pedro Iriarte. El reglamento no dejó margen para que los asuntos contenciosos siguieran resolviéndose en Guadalajara, a partir de entonces, terminarían en el territorio zacatecano. El reglamento circuló entre partidos y ayuntamientos constitucionales; en su último artículo se advirtió que todos los habitantes del estado estarían obligados a su obediencia, de lo contrario tendrían un plazo definido por la Junta Provisional Gobernadora, para abandonar el territorio.
La diputación cerró sus sesiones el 18 de octubre y al día siguiente se solemnizó la instalación del congreso constituyente. La tensión que generó con las autoridades radicadas en Ciudad de México el que las cuatro provincias iniciaran sus trabajos legislativos no se hizo esperar. La República avanzaba por regiones sin esperar el reconocimiento del gobierno general ni la formulación jurídica del Congreso de la nación. Las autoridades provinciales de Guadalajara se declararon en estado de naturaleza y publicaron que no obedecerían órdenes emitidas desde Ciudad de México. Lo que ayudó a establecer mínimos acuerdos fue la reunión de los comisionados de las diputaciones de Guadalajara y Zacatecas con Pedro Celestino Negrete y Nicolás Bravo en la villa de Lagos en agosto. En los considerandos de los acuerdos de Lagos se aclaró que las diputaciones provinciales, como las citadas, no debían ser consideradas congresos provinciales y, por otra parte, en lo que tuviera relación con el bien general, los congresos estatales deberían acatar lo determinado por el Congreso general; se reconoció que nunca había existido el ánimo de separación de ambas provincias de la nueva nación ni obstaculizado la reunión de la asamblea general. Se aceptó, como acuerdo mínimo, la existencia de una doble soberanía, nacional y estatal, con ello la formación de la República marcaba uno de los principales elementos de discontinuidad con respecto a los ordenamientos monárquicos de la nación española y del Imperio Mexicano. Los Tratados de Lagos condicionaron al congreso mexicano a que “no se podría constituir a la nación en otra clase de gobierno que el de la república federada por ser conforme a la voluntad general que no debe contrariarse”. Tocaría a las autoridades estatales dirigir los asuntos de la administración interior de sus territorios.
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El 17 de enero se presenta en Zacatecas el libro de Mariana Terán, “Es momento de constituirnos”. Zacatecas, 1823-1825, bajo el sello editorial de Taberna Libraria (2025). Un libro de carácter conmemorativo que da a conocer los documentos con los que se creó el estado de Zacatecas: el primer libro de sesiones del congreso constituyente (1823-1825), el proyecto constitucional del 19 de marzo de 1824, la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas del 17 de enero de 1825 y las primeras leyes secundarias: el reglamento para el gobierno provincial, el reglamento interno del congreso constituyente, la ley de hacienda pública, la ley de imprenta, el reglamento para el gobierno político y económico de los partidos del estado, el reglamento de la milicia de caballería, el reglamento de asistencia a ceremonias, entre otros ordenamientos.
Los documentos citados en el libro de sesiones del constituyente zacatecano que fueron de utilidad para la elaboración del proyecto de constitución fueron la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, algunos decretos de las Cortes como el de la libertad de imprenta, la ley de imprenta de Buenos Aires, la Ordenanza de intendentes, las actas de la diputación provincial, la Teoría de las Cortes o Juntas Nacionales, del español Francisco Martínez Marina, los proyectos constitucionales de Jalisco, Oaxaca y Yucatán, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del 31 de enero de 1824 y los envíos parciales de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que el diputado por Zacatecas en el Congreso general, Santos Vélez, tuvo a bien hacerlos llegar al recinto legislativo. Es útil aclarar que tuvieron el documento constitucional de la República federal del 4 de octubre de 1824, diez días después de haberse promulgado.
El proyecto de constitución se publicó el 19 de marzo de 1824, a dos años de haberse instalado la diputación provincial zacatecana, a doce años de haberse promulgado la Constitución gaditana. Tanto el proyecto como la Constitución promulgada el 17 de enero de 1825 destacaron los difíciles años de la guerra de insurgencia y la crisis imperial mexicana; asumieron que ese periodo iniciaba en 1810 sin tomar en cuenta la crisis de la monarquía hispana de 1808 con la invasión militar de Bonaparte a la península ibérica; asociaron monarquía con despotismo y periodo colonial con la más agobiante explotación; identificaron los momentos iniciales de la República federal con la necesidad de la regeneración política; destacaron la imposible tarea de escribir una constitución perfecta y la idea de que no era suficiente la independencia si no se tenía libertad. Aseguraron que esa libertad sólo se alcanzaría si se respetaba la voluntad de los pueblos bajo un nuevo orden. Ese orden quedó bosquejado, tal como lo reconocieron, en un inmenso cuadro.
Mariana Terán
Docente investigadora del Doctorado en Estudios Contemporáneos de la Universidad Autónoma de Zacatecas.