La reforma del Poder Judicial en Aguascalientes

En Aguascalientes el dominio político del Partido Acción Nacional (PAN) ha sido una constante durante la última década, y se refrendó en las elecciones de 2022 para la renovación de la gubernatura. Dicha elección fue ganada por la coalición Va Por Aguascalientes, integrada por los partidos que históricamente habían sido opositores en el estado: PAN, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). En esas elecciones, el PAN y su coalición alcanzaron un apoyo electoral superior al 50 %; Morena quedó en segundo lugar con poco más de 30 % de los apoyos electorales, y otras candidatas obtuvieron poco menos del 10 % del voto. Con estos resultados, el PAN consolidó uno de sus bastiones electorales y mantuvo el Poder Ejecutivo con la ahora gobernadora María Teresa Jiménez Esquivel. Este resultado reflejó lo observado en las anteriores dos elecciones para ayuntamiento de la capital (2019 y 2021), en donde el PAN alcanzó más del 50 % de los votos, así como lo sucedido en las elecciones federales intermedias de 2021, en las que el PAN obtuvo un resultado similar, ganando los tres distritos de mayoría en disputa.

Ilustración: Kathia Recio
Ilustración: Kathia Recio

En este escenario, el PAN detenta la gubernatura del estado y la presidencia municipal de la capital. Tiene además una presencia relevante en los cabildos municipales, mayoría en el Poder Legislativo y las tres diputaciones federales. Pese a este dominio, el gobierno estatal ha buscado extender el control hacia el Poder Judicial.

En fechas recientes, la gobernadora envió al Poder Legislativo una reforma constitucional que modifica el funcionamiento del Poder Judicial, la cual fue aprobada el 28 de junio por el Congreso del Estado por una mayoría de 24 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, y posteriormente fue ratificada por los cabildos de diez de los once municipios de la entidad.

La reforma establece diversas adiciones y modificaciones constitucionales. Entre los principales temas se encuentran la creación de juzgados en los municipios fuera de la capital del estado, juicios en línea y documentos digitalizados. Se garantiza capacidad financiera al asignar un porcentaje de 2.3 % del presupuesto de egresos definido por ley para el aparato judicial, evitando la incertidumbre negociada año con año. Y se crea el Tribunal de Justicia Administrativa (se elimina la Sala Administrativa). Hay además disposiciones dirigidas al mejoramiento de la profesionalización ministerial y la carrera judicial, la reducción de siete a cinco los integrantes del Consejo de la Judicatura y la creación de la Sala Constitucional local conformada por cinco magistraturas electas por el Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial.

Particularmente, la reforma plantea un cambio relevante en la composición del Poder Judicial y que por su naturaleza merece un mención especial. Este refiere al aumento en la totalidad de jueces del Supremo Tribunal del Poder Judicial del Estado, pasando de siete a once, designados por un periodo de siete años con la posibilidad de ratificación por un periodo igual. Este cambio modifica los quince años de duración previa, aunque con la ratificación se establece la posibilidad de mantenerse en el cargo por catorce años. Además, con la reforma se establece el principio de género en los nuevos nombramientos.

Este punto de la reforma es uno de los que ha generado diversos cuestionamientos, no sólo por el aumento de los jueces, sino que estos serán propuestos en ternas enviadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso local seleccionará de ellas los mejores perfiles. Dicho procedimiento se señala en los artículos transitorios, ya que por única ocasión la gobernadora tendrá la capacidad de establecer las ternas, y en futuros nombramientos será el Consejo de la Judicatura quien envíe una quinteta al Poder Ejecutivo y este a su vez enviará una terna al Legislativo.

Todo esto ocurre previo a la aplicación de los exámenes de oposición dentro del Poder Judicial y de los cuales saldrán los diversos nombramientos, en un contexto en el que el partido del gobierno es mayoritario y justo antes del inicio del proceso electoral de 2024 que renovará la composición del Poder Legislativo y la totalidad de los ayuntamientos, además de los cargos federales a disputar ese año.

El Poder Judicial es de las instituciones del Estado mexicano que tiene la menor credibilidad y confianza en la población, además de que es la peor valorada por la ciudadanía; en Aguascalientes esto no es diferente, por lo que se asume la relevancia de acciones que auxilien su mejor funcionamiento. Sin embargo, la centralidad de la reforma, pese a atender diversos elementos administrativos y de impartición de justicia, es precisamente el control de los procesos de designación de los jueces y magistrados.

En el sistema político aguascalentense, al igual que a nivel federal y las demás entidades, el Poder Ejecutivo tiene la facultad constitucional de enviar al Congreso del Estado iniciativas de ley o reformas que son procesadas por el Poder Legislativo. Al hablar de una reforma al Poder Judicial, el proceso se complejiza debido a la configuración de los dos poderes que son electos por la ciudadanía (Ejecutivo y Legislativo). La naturaleza de esta reforma, pese a su origen legítimo expresado en las urnas, manifiesta una intención de modificar la relación entre poderes, y de facto supeditarlos al Poder Ejecutivo. Dejando de lado las diversas opiniones, las reformas constitucionales de este tipo, y en un contexto de un partido dominante, tienden a transformar una relación horizontal entre poderes que promueve contrapesos institucionales a una vertical bajo el dominio del Ejecutivo.

La independencia entre poderes, así como los pesos y contrapesos republicanos son indispensables en una democracia, por lo que los nombramientos y designaciones de las y los integrantes de las instituciones autónomas y del Poder Judicial son uno de los eslabones más relevantes para que esto suceda. En el ámbito nacional una de las principales críticas por parte de la oposición al gobierno federal ha sido precisamente el control de las instituciones autónomas y la constante tensión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial (natural en los sistemas democráticos), principalmente asociado a los nombramientos de jueces y consejeros de estos órganos (por mencionar los más relevantes: el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales). En este contexto, queda cuestionarse si esta reforma constitucional que permite la discrecionalidad del Ejecutivo para controlar los nombramientos es legítima cuando se habla de un gobierno estatal de oposición y no lo es a nivel federal. Independientemente de la respuesta, y sin cuestionar la efectividad de la reforma al Poder Judicial en el Estado, la modificación constitucional abre la discusión sobre los límites de los gobiernos estatales electos democráticamente, aunado a su coherencia frente a los juicios al gobierno federal por parte de los gobiernos de oposición.

Finalmente, dos elementos a destacar durante el proceso de aprobación y ratificación de la reforma. El primero es la aceptación de estos cambios constitucionales tanto por los partidos opositores como del partido gobernante y aliados integrantes del Congreso. Pese a que la coalición gobernante posee dieciocho curules (de un total veintisiete que conforman el Congreso Local), de las cuales el PAN es mayoría con catorce diputados, el PRI con uno y el PRD con tres diputados, la oposición tuvo la posibilidad de impedir dichos cambios ya que en la actualidad cuenta con nueve curules: Morena con seis diputaciones, Movimiento Ciudadano (MC) con uno, al igual que el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Algo similar sucedió en los diversos cabildos del Estado, que al ser una reforma constitucional requiere de su ratificación. Si bien la reforma fue aprobada por diez de los once municipios, el PAN sólo gobierna tres de ellos, aunque mantiene posiciones relevantes en la composición de los gobiernos municipales, el PRI gobierna otros dos, y los demás se reparten entre Morena, el PVEM, Nueva Alianza (PNA), PT y Fuerza por México. Es decir, es una reforma impulsada por la gobernadora panista, pero avalada por varias fuerzas políticas.

El segundo elemento es que, en los meses siguientes se desarrollarán los procedimientos legales de implementación de la reforma, como las regulaciones orgánicas y secundarias, así como la definición y obtención del presupuesto para llevarla a cabo, además de los nombramientos de jueces y magistrados que se esperan en las siguientes semanas. Lo anterior tiene relevancia debido a que hasta el momento no se han promovido impugnaciones o controversias constitucionales por parte del Poder Judicial y de las diversas fuerzas políticas —con excepción del voto en contra y las abstenciones durante la aprobación en el Congreso—. Quedará pendiente la respuesta de la ciudadanía y especialistas en la materia.

 

Aldo A. Martínez-Hernández