Los cuidados son una actividad de suma importancia para cualquier sociedad, pues ayudan a renovar día tras día el bienestar físico y emocional de las personas. Esto sucede desde dos dimensiones, ya que no sólo se trata de ser cuidado, sino también de tener las condiciones necesarias para cuidar.
La provisión de los cuidados debe ser una responsabilidad compartida entre el hogar, el mercado y el Estado. De manera particular, para el caso de este último, los tres niveles de gobierno deberían trabajar de manera conjunta y dentro de sus competencias para garantizar a toda persona los cuidados que su situación en particular demande. Sin embargo, hasta ahora no se ha prestado la suficiente atención a las diferencias regionales y, por tanto, a las responsabilidades específicas de las entidades federativas para proporcionarlos y recibirlos adecuadamente. En efecto, las necesidades y condiciones para el cuidado no serán las mismas en un estado del norte, que en uno del centro o del sur del país, pues las condiciones demográficas, laborales y socioeconómicas son diferentes.
Aunque en los últimos años ha habido avances significativos en cuanto a su visibilización en el ámbito nacional —llevando incluso la discusión al Poder Legislativo— debemos entender que hay muchos otros temas que requieren atención y diagnósticos específicos, por ejemplo, la carga que tienen las mujeres en el hogar al ser cuidadoras o la calidad con la que se ofrecen algunos servicios de cuidado, que son influenciadas por el contexto local en el que ocurren y que requieren respuestas adecuadas de cada ámbito de gobierno.
Es así que el cuidado, visto como un derecho a garantizar por los gobiernos, tiene dos vertientes: por un lado, en el que se garantice que las personas que requieren cuidados los reciban con calidad, pero también donde las personas cuidadoras tengan las condiciones adecuadas para ofrecerlos; ambos sin importar la entidad federativa en la que residan.
Para conocer en qué medida se está garantizando el derecho a recibir y otorgar cuidados en los estados de México, realizamos una serie de diagnósticos sobre las brechas de cuidados estatales1 con base en la metodología desarrollada en Michel et al. (2020). Utilizamos datos estadísticos del Inegi, la SEP, el Coneval, entre otros, para obtener indicadores que midan los atributos de estos derechos en Baja California, Estado de México, Guerrero, Nuevo León y Oaxaca. En cuanto al derecho a recibir cuidados, identificamos a las personas que principalmente requieren de cuidados (personas en primera infancia, personas adultas mayores y personas con discapacidad) para estimar la cobertura y la calidad de los cuidados que reciben. Posteriormente, analizamos tres dimensiones de los cuidados para cada grupo poblacional: personales (por ejemplo, higiene y alimentación), para su desarrollo integral (que comprende el desarrollo físico, cognitivo, social y emocional) y de salud (atención médica, provisión de medicamentos y terapias); y, para cada dimensión, analizamos tres proveedores de cuidados (hogar, mercado y Estado). Por otro lado, en cuanto al derecho a otorgar cuidados, buscamos conocer las condiciones en que las personas cuidadoras lo ejercen. En este sentido, consideramos dos dimensiones: quienes cuidan de manera no remunerada, generalmente a sus familiares u otras personas cercanas; y quienes reciben una remuneración por cuidar, es decir, quienes trabajan en sectores que proveen estos servicios a cambio de un salario.

Ilustración: Kathia Recio
Distintos contextos, mismas realidades
Entre las entidades federativas diagnosticadas, más de la mitad de la población en la primera infancia y prácticamente todas las personas adultas mayores reciben sus cuidados personales y de desarrollo integral en el hogar. Ya sea por elección o por necesidad, lo preocupante de que la provisión de cuidados recaiga en los hogares es que estos no necesariamente contarán con los recursos para brindarlos de manera que sean adecuados a las necesidades particulares de las personas. Al respecto, dependiendo de la entidad en la que radiquen y de su nivel de bienestar económico, los hogares tendrán puntos de partida distintos al momento de recibir, pero también de otorgar cuidados.
Gráfica 1. Cobertura y asequibilidad de los cuidados personales en el hogar por estado y por grupo poblacional
Fuente: elaboración propia con base en Michel et al. (2020) y con datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2017, el Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS) 2015, el Censo 2020 y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018. El indicador de cobertura se refiere al porcentaje de personas en cada grupo poblacional cuyos cuidados personales son proporcionados por un familiar adulto en el hogar (con la información disponible no es posible calcular este indicador para las personas con discapacidad). La asequibilidad es el porcentaje de personas en cada grupo poblacional que viven en un hogar con un ingreso per cápita igual o superior a la línea de bienestar.
A partir de la gráfica anterior, se infiere que los hogares de Baja California y Nuevo León tienen mayores posibilidades de cubrir satisfactoriamente las necesidades de cuidados personales de sus niñas, niños y personas mayores en comparación con los hogares de Guerrero o Oaxaca, dado que en estos últimos existe un número importante de hogares cuyo ingreso per cápita es igual o inferior a la línea de bienestar, lo que podría afectar la provisión de este tipo de cuidados. Es decir, la posibilidad de adquirir bienes y servicios para atender la alimentación, aseo personal y limpieza del hogar en el que habitan las personas con necesidades de cuidado dependerá de si éste percibe un ingreso suficiente o insuficiente para costearlos.
Con los datos presentados hasta el momento, se hace evidente que sin importar la entidad que se analize, el principal proveedor de cuidados es el hogar. Al cuestionarnos sobre el involucramiento de los gobiernos estatales en la provisión de cuidados, encontramos que éste se concentra casi de manera exclusiva en las acciones de política llevadas a cabo por los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF). Detectamos que la mayoría de ellas se enfoca en un solo tipo de cuidado dependiendo del grupo poblacional al que van dirigidas: la oferta de programas e intervenciones se centra en los cuidados personales (alimentación) para el caso de la primera infancia; en los de desarrollo integral (casas de día) al referirse a las personas adultas mayores, y en los de salud (rehabilitación y provisión de ayudas técnicas) cuando se trata de personas con discapacidad.
En efecto, en las entidades de México la agenda pública de cuidados es prácticamente inexistente, las pocas políticas que abordan el tema lo hacen de manera tangencial y se tratan de esfuerzos desarticulados entre sí. Por ejemplo, la cobertura del componente Envejecimiento Digno del programa Pensión Guerrero está llegando únicamente al 0.4 % de la población adulta mayor en la entidad. A su vez, el programa de transferencias Salario Rosa del Estado de México consiste en un depósito bimestral a mujeres cuidadoras no remuneradas de 2400 pesos, lo que se traduce en 40 pesos diarios, una cantidad mucho menor a los 141 pesos de salario mínimo establecidos en la ley. Esto, aunado al hecho de que las beneficiarias sólo pueden ser acreedoras del monto por un tiempo limitado, nos habla de una comprensión parcial de lo que realmente implica el valor y el costo del trabajo de cuidados.
Ahora bien, ya sea de manera remunerada como no remunerada, las labores de cuidados en las entidades están altamente feminizadas. En cuanto a la provisión de los no remunerados, en Baja California y Nuevo León se observa un ligero incremento en la participación masculina al compararlos con las otras entidades. No obstante, la realidad es que en todas las entidades aún son más las mujeres quienes dedican tiempo (y mucho más que los hombres) a la realización de estas tareas.
Gráfica 2. División sexual del trabajo de cuidados no remunerado en las entidades de México
Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Intercensal 2015. En dicha encuesta, el trabajo de cuidados incluye atender a personas con discapacidad o enfermas que necesitan cuidados especiales, atender a alguna niña o niño sano de 6 a 14 años y atender a alguna persona de 60 o más años que requiera cuidados continuos.
Por otro lado, encontramos notables diferencias entre las condiciones laborales bajo las cuales las personas están cuidando de manera remunerada. Los oficios y profesiones más desfavorecidos son aquellos que tienen que ver con la provisión de cuidados personales (trabajadoras domésticas y cuidadoras en casas particulares, por ejemplo), mientras que aquellos relacionados con los cuidados de salud (como personal médico y de enfermería) presentan mejores condiciones. Es evidente, además, que los contextos estatales también influyen en la garantía no sólo del derecho a cuidar, sino también de los derechos laborales de estos grupos de trabajadoras.
Gráfica 3. Mediana de ingreso mensual de personas cuidadoras remuneradas por estado y por tipo de cuidado
Fuente: elaboración propia con base en Michel et al. (2020) y con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 1er trimestre de 2021. Sectores remunerados dedicados a cuidados personales: trabajadoras domésticas y cuidadoras en casas particulares. Sectores remunerados dedicados a cuidados de desarrollo integral: cuidadoras en establecimientos, profesoras de enseñanza preescolar y profesoras de enseñanza a personas con alguna discapacidad. Sectores remunerados dedicados a cuidados de salud: médicos y especialistas, otros trabajadores en salud. Algunos sectores se nombran en femenino debido a su alta feminización.
Conclusiones
El pasado mes de noviembre del 2020 la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para modificar la Constitución, el cual podría servir de base para la creación de un Sistema Nacional de Cuidados en México. Gran parte de los componentes que se analizaron en este artículo también están incluidos en dicho dictamen, como el reconocimiento de la responsabilidad compartida entre el Estado, hogares y mercado, así como los grupos prioritarios y la perspectiva de derechos. Sin embargo, aún queda pendiente la discusión de cuál será el papel de las entidades federativas en dicho Sistema.
Como se analizó, las entidades en México comparten ciertas dificultades para garantizar el derecho a cuidar y ser cuidado. Entre otras, su poca participación, la concentración de programas públicos en los DIF estatales, las brechas de género en personas cuidadoras no remuneradas y las pocas prestaciones laborales de las personas cuidadoras remuneradas. De igual manera, garantizar estos derechos dependerá de que las entidades conformen sistemas de información detallados y actualizados que permitan contar con datos estadísticos para la toma de mejores decisiones de política pública. Este tema es de particular importancia para el caso de las personas con discapacidad, pues ante la falta de información cuantitativa sobre sus condiciones y necesidades más allá de los cuidados de salud,2 los estados bien podrían generar registros administrativos o fortalecer los ya existentes para posibilitar, por ejemplo, que este grupo reciba una atención mucho más adecuada al grado de dependencia que presentan.
La responsabilidad compartida de los cuidados demanda acciones de política específicas de las entidades federativas y algunas de ellas ya se implementan, sin embargo, falta aún camino para que logren verdaderamente desfeminizar y desfamiliarizar los cuidados. Aún persiste en las acciones de política una visión limitada que no proveé una solución integral, adaptada a las condiciones de cada persona y a las condiciones de desigualdades persistentes en el país, sobre todo en lo que refiere a la carga desproporcionada que tienen tanto los hogares como las mujeres en la provisión de los mismos.
Nuevas intervenciones públicas en materia de cuidados como la provisión en establecimientos y las transferencias monetarias son sólo unas de las opciones que pueden implementarse desde lo local y alinearse con el futuro Sistema. De igual forma, éste deberá voltear a ver lo que ya está ocurriendo en las entidades, no sólo para reconocer que la implementación federal supondrá distintos puntos de partida —dependiendo de las particularidades de cada entidad— sino también para atender estratégicamente aquellas dificultades compartidas: sin importar la entidad federativa en la que se resida, los cuidados tienen rostro de mujer, confinada en el hogar. Sólo así será posible construir un Sistema Nacional de Cuidados que efectivamente reconozca, redistribuya y reduzca el trabajo de cuidados en cada rincón de nuestro país.
Cesar Alejandre
Instituto de Estudios del Desarrollo, Universidad de Sussex
Pamela Bazán
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM
Claudia Bernardino
Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM
Diana L. Ramírez
Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
1 Estos diagnósticos se realizaron en el marco del Programa Prácticas Profesionales de Verano 2021 del Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del CIDE, bajo la coordinación de Guillermo M. Cejudo. Ellos forman parte del proyecto Las Brechas de Cuidados en los Municipios de México y pronto estarán disponibles aquí.
2 Con la información estadística disponible, los únicos cuidados que son posibles de medir para el caso de las personas con discapacidad fueron aquellos enfocados a la salud, donde encontramos que respecto a cobertura en Nuevo León el 84.57 % de las personas con discapacidad cuentan con acceso a una institución pública de salud, a diferencia del Estado de México, donde el porcentaje se reduce a un 73.36 %. Por otro lado, llamó nuestra atención que tanto en Nuevo León como en Oaxaca las dependencias estatales tienen más programas y apoyos sociales enfocados hacia las personas con discapacidad que hacia los otros grupos poblacionales estudiados; sin embargo, el número de personas beneficiarias no está disponible para su consulta en línea.



Extraordinario estudio