El reconocimiento de la identidad de género

En 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional exigir un proceso judicial como requisito para el reconocimiento de la identidad de género, al considerar que dicha exigencia imponía cargas desproporcionadas. A partir del Amparo 1317/2017, el derecho al reconocimiento de la identidad de género quedó establecido en México, bajo el principio de consentimiento libre e informado de cada persona solicitante. Esta resolución marcó un punto de inflexión al eliminar una de las barreras formales más grandes para el acceso a este derecho por parte de la comunidad transgénero.

Tras esta decisión, las entidades federativas comenzaron a adecuar su marco normativo para regular el procedimiento de modificación del acta de nacimiento. Para enero de 2025, veintiún entidades federativas regularon este procedimiento. Este paso es sumamente importante, ya que un acta de nacimiento actualizada condiciona el acceso a múltiples documentos y derechos a lo largo de la vida. 

En este contexto, la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), levantada por el Inegi en 2021, incorporó por primera vez un reactivo que permite aproximarse al conocimiento social de este derecho. La pregunta 9.8 indagó si las personas de la comunidad LGBTQ+ sabían que existe la posibilidad de modificar documentos oficiales para el reconocimiento de la identidad de género. 

Belén García Monroy

No obstante, saber que un derecho existe no equivale a saber cómo ejercerlo. El conocimiento de la posibilidad formal de modificar el acta de nacimiento no garantiza que las personas cuenten con la información necesaria para iniciar y completar el trámite. En este sentido, la Endiseg permite observar en un primer nivel, el conocimiento del derecho, pero no capta las barreras informativas que pueden presentarse al intentar ejercerlo.

Desde la perspectiva de la carga administrativa, Moynihan, Herd y Harvey definen el costo de aprendizaje como los esfuerzos que realizan las personas para identificar la existencia de un derecho, determinar su elegibilidad y comprender los pasos necesarios para ejercerlo. Bajo este enfoque, el reconocimiento de la identidad de género puede analizarse a partir de tres dimensiones informativas del trámite: elegibilidad, procedimiento y resultado.

Con base en este enfoque, elaboré un índice para estimar qué tan difícil resulta encontrar la información para realizar el trámite de reconocimiento de la identidad de género en el acta de nacimiento. El análisis se aplicó a las 21 entidades federativas donde este derecho se ejerció mediante un procedimiento administrativo hasta enero de 2025 y permitió comparar qué tan clara y accesible es la información que ofrecen las autoridades. Para ello, se revisaron distintos canales institucionales, como sitios web oficiales, atención telefónica y la regulación aplicable, y se contrastó con respuestas a solicitudes de acceso a la información para verificar qué información se reconoce formalmente como vigente.

El índice se construyó a partir de tres componentes del trámite: quién puede realizarlo (elegibilidad), cómo se lleva a cabo (procedimiento) y qué resultado se obtiene (resultado). Dado que la mayor parte de las dificultades informativas se concentran en la explicación del procedimiento, esta dimensión concentró la mayor parte del puntaje, mientras que la información sobre elegibilidad y resultado tuvo un peso menor. El índice también consideró penalizaciones cuando la información obligaba a acudir de manera presencial sólo para informarse, omitía referencias explícitas al reconocimiento de la identidad de género o no estaba disponible. El resultado final se expresó en una escala de 0 a 10, donde valores más altos indican menor carga informativa y, por tanto, menores costos de aprendizaje.

Fuente: Elaboración propia

Los resultados del índice muestran un desempeño bajo y casi homogéneo entre las entidades federativas. En una escala de 0 a 10, los puntajes oscilan entre 1.7 y 6.6, sin que ninguna entidad se acerque al máximo teórico posible, lo anterior muestra opacidad en la forma en que se comunica el trámite, como se observa en la distribución de puntajes por entidad. Incluso los estados con mejor desempeño, como la Ciudad de México, el Estado de México y Zacatecas, cuentan cargas informativas considerables para las personas transgénero. El derecho existe, pero su ejercicio sigue dependiendo de la capacidad individual para localizar, interpretar y validar información. 

Una de las variables que más incide es la disponibilidad de información básica en canales accesibles, sobre todo internet y atención telefónica. La presencia de información en uno o en ambos medios condiciona el acceso al trámite para distintos grupos poblacionales, según su nivel de alfabetización o conectividad, experiencia con la burocracia y ubicación geográfica. En términos concretos, sólo una entidad cuenta con información disponible tanto en internet, como por vía telefónica (Estado de México), mientras que una entidad no presenta información en ninguno de estos canales (Hidalgo). En las otras diecinueve entidades, la información se encuentra disponible únicamente en uno de los dos canales, lo que restringe el acceso efectivo a la información para una parte de la población. Es decir, ésta sólo es accesible para personas que usan internet en unas entidades y, en otras, únicamente para quienes usan el teléfono.

La coherencia de la información entre los distintos canales institucionales constituye otro factor determinante del costo de aprendizaje. Al contrastar la información disponible en internet, la orientación telefónica y lo establecido en la regulación con la información reconocida formalmente por las autoridades a través de solicitudes de acceso a la información, se identificó que sólo siete entidades presentan concordancia entre dos de estas fuentes de información (Baja California, Ciudad de México, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit y Quintana Roo). En contraste, tres entidades no presentan coincidencia en ninguno de los elementos analizados (Baja California Sur, Hidalgo y Puebla), mientras que en once entidades la información coincide únicamente en uno.

Otro elemento relevante es la ausencia de materiales de apoyo emitidos de forma directa por las autoridades, como guías, infografías o documentos explicativos. En ocho entidades (Campeche, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Sonora, Tlaxcala y Yucatán) esta variable aparece con valores nulos, lo que implica que las personas deben interpretar por sí mismas información dispersa. En teoría la información debería ser lo suficientemente clara en la regulación pero el desempeño de las entidades en el indicador muestran lo contrario. La presencia de este tipo de materiales tampoco debe suplir la información oficial pero sí puede complementar y facilitar el entendimiento de los pasos a seguir. Por ejemplo, en Jalisco sustituyen la información que podría estar disponible en teléfono o internet por un manual. 

Las penalizaciones incorporadas en el índice afectaron el desempeño de las entidades. En seis casos (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Hidalgo y Morelos) se identificó la necesidad de acudir de manera presencial sólo para obtener información básica o la ausencia de referencias explícitas al reconocimiento de identidad de género. El impacto de estas omisiones es claro en la puntuación de Hidalgo, Colima y Campeche. Yucatán se ubicó en la parte inferior del índice debido a que la información sobre el pago de derechos (incluido el monto, el lugar de pago y su ubicación) era casi nula, sólo su Ley General de Hacienda presentó de manera ambigua el monto de pago de derechos.

En comparación con los componentes asociados al procedimiento, el desempeño de la dimensión de elegibilidad resulta menos crítico, aunque aún presenta áreas de mejora. En sólo nueve entidades se identificó información específica sobre los criterios para poder iniciar el trámite (Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo y Sinaloa). En cuanto al componente de resultado, sólo catorce entidades presentan de manera clara cuál es el resultado documental inmediato del trámite, en particular el cambio de nombre y sexo en el acta de nacimiento (Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Zacatecas).

Los resultados del índice muestran que las personas transgénero enfrentan barreras informativas antes de iniciar el trámite de reconocimiento de identidad de género. La existencia de un procedimiento administrativo no garantiza su ejercicio efectivo cuando no hay claridad sobre dónde comenzar, qué documentos presentar o a qué autoridad acudir. La ausencia de información clara, accesible y coherente incrementa el costo de aprendizaje y, con ello, dificulta el cumplimiento del trámite, aun cuando los requisitos sean pocos.

Tratándose de un procedimiento administrativo básico ante el registro civil, que no implica riesgos ni evaluaciones técnicas complejas, el nivel de opacidad identificado es alto. Si la resolución del trámite puede ser sencilla, también debería serlo la comunicación de la información necesaria para ejercerlo. Las entidades federativas cuentan con autonomía para regular el procedimiento y definir los requisitos aplicables, sin embargo, ello no impide la adopción de buenas prácticas administrativas en otras entidades, especialmente en lo relativo a la presentación, coherencia y disponibilidad de la información.

Garantizar un acceso equitativo al derecho al reconocimiento de la identidad de género a nivel nacional requiere atender el diseño normativo del trámite pero también las condiciones informativas que rodean su ejercicio. Reducir los costos de aprendizaje mediante información clara, consistente y accesible constituye para que este derecho pueda ejercerse de manera efectiva por la comunidad trans en todo el país.

Laura Michelle Brenes

Maestra en Administración y Política Pública de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey

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Publicado en: Políticas públicas

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