
Como es de amplio conocimiento, el 10 de diciembre de 2024 la Cámara de Diputados declaró la validez constitucional de la reforma después que 21 congresos estatales validaron el Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen materia de simplificación orgánica, mediante el cual se materializa la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Consejo Nacional de Hidrocarburos (CNH), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), y la Comisión Nacional para la Mejora Regulatoria de la Educación (Mejoredu).
La extinción del Inai afecta de manera directa al federalismo. Esto es así porque el Inai ejercía una suerte de rectoría en materia de acceso a la información y de protección de datos personales a nivel nacional (de ahí el cambio de denominación que ese organismo alcanzó en 2014) y, en el ámbito estatal, se replicaba la supervisión para todos los sujetos obligados, municipios incluidos.
De tal suerte, ese Instituto, a la par de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ejercía atribuciones como una suerte de tribunal de alzada (a quem) ante las resoluciones dictadas por parte de los organismos garantes de la esfera estatal, por lo que era una instancia de supervisión sobre las resoluciones a nivel de los estados.
Es en este nivel de análisis en el que pretendo centrarme; pues recordemos que los derechos tutelados por el otrora Inai se replicaban en las entidades federativas a través de los organismos estatales. Estos, desde su ámbito de autonomía, resultaban competentes para conocer, entre otras autoridades o también llamados sujetos obligados, respecto de los recursos de revisión interpuestos en contra de los municipios que forman parte de cada una de las entidades federativas.
Con todo, la reforma constitucional no establece una ruta clara respecto de la posible distribución de competencias que pueda surgir de esta nueva configuración institucional. Al respecto, se advierte que la única pauta legislativa radica en el segundo y cuarto transitorio de esta reforma, la cual establece que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la expedición de la legislación para que el Congreso de la Unión expida las disposiciones en la materia.
Otro aspecto a destacar radica en la propuesta presentada el pasado 31 de enero por Raquel Buenrostro Sánchez, Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno. Dio a conocer las directrices respecto de la institución que sustituirá al Inai o también denominado “transparencia para el pueblo”.En el ámbito de las entidades federativas y a nivel municipal se crearán organismos locales para cada autoridad respecto de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y para los órganos autónomos.
En lo que se refiere a la facultad que denominaron revisión quedará a cargo del Ejecutivo local, al ser la instancia que supervisará a los municipios. Adicionalmente, se prevé la existencia de la impugnación de resoluciones locales referentes a recursos federales ante la Secretaría de Buen Gobierno. A la par, se creará un subsistema de transparencia integrado por el Ejecutivo, que preside ese mecanismo, el Legislativo, el Judicial, los organismos autónomos y los municipios.
Como se aprecia, la ruta aún se aprecia ominosa. Si bien será necesario examinar el texto final de la legislación secundaria, no se desprende con claridad cuál será el esquema para efectos de la distribución de competencias respecto de los recursos de revisión que recaigan en contra de los municipios; de ahí que, operativamente, surja un dilema.
A primera vista se estima que existe una multiplicación de autoridades con atribuciones en la materia, lo cual se traducirá en una posible asimetría en la aplicación del derecho, así como dificultades para las personas que ejerzan estos derechos para efecto de identificar a la autoridad y la vía para la interposición de medios de impugnación ante diversos sujetos obligados.
Por otra parte, en caso de que se determine que sea el gobierno vía el Ejecutivo estatal el competente para resolver estos medios de impugnación, se estaría transgrediendo la esfera de autonomía de los municipios prevista en el artículo 115 de la CPEUM. A la par, se estarían sentando las bases para ejercer un control indirecto sobre los ayuntamientos vía estos medios de impugnación.
Otro supuesto radica en que sean los tribunales administrativos de cada estado las entidades competentes para conocer respecto de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los municipios. Cabe precisar que la naturaleza jurídica de estos tribunales suele variar, pues dependen del Ejecutivo estatal o en ocasiones son entidades autónomas. No obstante, esto supone una judicialización directa del acceso a la información, lo cual ampliará las asimetrías para su ejercicio e inclusive afectará a los propios ayuntamientos y a las personas solicitantes, al tener que litigar sus asuntos ante procedimientos judiciales mucho más extensos, complejos y, por supuesto, costosos.
En esta misma línea, tanto el Ejecutivo estatal o la autoridad que al efecto resulte competente sería capaz para exigir el cumplimiento de las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión. En ese sentido, esa autoridad tendría que tener facultades para hacer exigible este derecho mediante la imposición de multas, medidas de apremio y sanción que surja por falta de acatamiento a las determinaciones recaídas sobre los recursos de revisión. Asimismo, por lo que hace a la publicación de obligaciones de transparencia que, según lo expuesto por la secretaria Buenrostro, recaerá sobre las personas titulares del Poder Ejecutivo estatal.
Bajo esta tesitura, advertimos que no sólo existe un vacío normativo, sino que se configura un reto por lo que hace al arreglo institucional que deberá adoptarse al extinguir a los organismos garantes a nivel local y, con ello, la coordinación del arreglo federalista hacia uno que podría trastocar equilibrios que habían sido solventado por la creación de las autonomías.
Los efectos, que ya se señalaron en líneas anteriores, repercuten de manera directa respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales. Este enfoque parece abrevar desde una visión centralista, al aplicar un rasero general para todas las entidades federativas sin aplicar criterios de excepción respecto de poblaciones alejadas o vulnerables, que hacen mucho más difícil la materialización de estos derechos mediante recursos dilatorios, judicializados y, por ende, más onerosos para las y los solicitantes de información pública; aunado a ello, la multiplicidad de autoridades descentralizadas en los sujetos obligados podría conllevar en un sentido contrario a la pretensión de austeridad que motivó la extinción del Inai.
Un elemento adicional radica en una marcada dimensión política o partidista de la reforma, pues favorece los incentivos para el desacato de las disposiciones en materia de rendición de cuentas por parte de los municipios controlados por el partido gobernante en cada entidad, ya que será mucho más difícil el allegarse de la documentación que la ciudadanía requiera y, con ello, se obstaculizará el conocer los documentos públicos de forma sencilla y expedita.
Por el contrario, en el supuesto que se encuentren municipios del partido opositor frente a los municipios a los que se les trastocará su esfera de autonomía en virtud de la facultad del Poder Ejecutivo respecto de dicho ámbito.
A manera de cierre, la pauta radica en un diseño institucional que permita encontrar un equilibrio para garantizar recursos efectivos, sencillos y expeditos, al tiempo que se respete la esfera de autonomía de los ayuntamientos; por supuesto, la solución más efectiva sería sostener a los organismos garantes a nivel local; no obstante, ante el contexto actual adverso a esas instituciones, la solución más factible podría partir de la creación de salas dentro de los tribunales administrativos en los estados que garanticen la economía procesal mediante formatos sencillos de medios de impugnación, disponibles para todas las personas y, en el caso de la legislación secundaria, subsista la suplencia de la queja a favor del recurrente, garantizado además el anonimato de las personas solicitantes de información.
Gabriel Espinoza Ibarra
Licenciado en ciencias políticas y administración pública, maestrante en derecho de acceso a la información, ambos por la UNAM
Ese mi Gabo, un saludo desde la tierra del Bravo, Ciudad Juárez, Chihuahua, México. parafraseo: Qué es la transparencia, no lo sé, mas cuando aflora la corrupción en el gobierno mexicano (4T), es que la transparencia no existe. «Qué es el viento, no lo sé, más cuando los árboles inclinan sus cazbezas, es que pasa el viento. Vale.
Ese mi Gabo: Un saludo desde la tierra del Bravo, Ciudad Juárez, Chihuahua, México, parafraseo: Qué es la transparencia, no lo sé, más cuando la corrupción aflora en el gobierno mexicano (47), es que no existe. «Qué es el viento, no lo sé, más cuando los árboles inclinan sus cabezas, es que pasa el viento». A eso agrégale que alguien dijo pora hí: Los bolsillos de los gobernantes deben ser de cristal. Vle.