El federalismo a la mexicana no tiene ovarios

El aborto como un problema de salud pública entiende que la distinción entre el aborto legal y el aborto clandestino es la línea delgada que separa la vida y la muerte de miles de mujeres y personas gestantes en el país. La plétora de problemas asociados con la penalización del aborto engloba —pero no se limita a— violaciones de derechos humanos, impactos diferenciados en la salud física y psicológica de quienes llevan a término el embarazo y avances limitados de justicia social en el país por la regresividad de las leyes punitivas en la materia.1 Actualmente la diversidad de experiencias de las mujeres y personas con capacidad de gestar es una forma de discriminación jurídica directa pues la entidad federativa donde residan determinará el acceso que tengan a servicios de salud reproductiva seguros y gratuitos.2 Sin embargo, hoy cuestiono si el federalismo mexicano es tan antagónico como aparenta ser para la interrumpción legal del embarazo a nivel subnacional.

Ilustración: Kathia Recio

A pesar de que el aborto como problema de salud pública lleva casi un siglo en la arena política,3 antes y durante el siglo XX la prominencia del tema varió poco. Fue hasta el año 2000 que la legislación sobre el aborto comenzó una trayectoria caracterizada por la diferencia, la autonomía de los estados y la polarización. Desde entonces, algunos sectores de la sociedad consideran que la incidencia en términos legales es suficiente para el pleno ejercicio de derechos reproductivos. Sin embargo, lo cierto es que es una condición necesaria mas no suficiente. Si algún aprendizaje puede tomarse de la experiencia federalista mexicana sería que hay una larga distancia entre la redacción de la ley y su aplicación. El caso mexicano contemporáneo sobre el aborto dilucida la variopinta gama de situaciones engendradas en un sistema federal truncado y plagado de actores conservadores.

Ahora bien, vale la pena preguntarse cuál es el papel que desempeña el federalismo en este tema. Lisa Miller considera al federalismo como una institución flexible capaz de ser empleada para bien o mal en la esfera pública.4 Si vinculamos la postura de Miller con el debate sobre el aborto en México quizás el problema no resida tanto en pensar el federalismo mexicano como un obstáculo para la obtención de derechos, sino en pensar el federalismo mexicano solamente como eso. Es decir, lo problemático resulta cuando decidimos observar sólo un lado de la moneda. Lo acontecido recientemente en Aguascalientes pareciera indicar lo contrario: cuando el Congreso local incumple una sentencia de la SCJN, cuestiona el significado de lo que significa “derogar” y mantiene la criminalización del aborto después de las doce semanas en lugar de eliminar el delito por completo,5 poca fe en el sistema federalista permanece. No obstante, puede rescatarse alguna tenue esperanza en el federalismo mexicano si lo pensamos como una forma de canalizar conflictos. Esto es, el federalismo no es bueno ni malo por naturaleza; simplemente es una manera de ralentizar el cambio, si este cambio es progresivo o regresivo depende a quién le preguntemos.

El federalismo, así, influye en la formulación de políticas en torno al aborto creando múltiples puntos de veto, promoviendo la experimentación y permitiendo mayor diversidad de políticas.6 Según Caroline Beer, si un estado es autónomo y lidia con un tema como el aborto lo más probable es que refleje intereses locales en lugar de armonizar leyes estatales con las nacionales. Me parece muy acertado su diagnóstico por dos razones: la primera es que en México los políticos en los estados velan por sus intereses y la segunda es que el federalismo permite la coexistencia de políticas diferentes sobre un mismo tema.

En primer lugar, el diseño institucional del federalismo mexicano tiene mútliples puntos de veto: los Congresos locales, el presidente, la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Suprema Corte de Justicia.7 Este tipo de arreglo es inherentemente conservador pues la gran cantidad de puntos de veto dificulta cambiar el statu quo del sistema.8 En el caso del aborto esto es muy evidente ya que, a pesar de precedentes constitucionales, difusión de políticas y presión de la ciudadanía, los congresos locales pueden actuar como un punto de veto para no despenalizar el aborto. Pero, esta desvirtud del federalismo puede ser benéfica en casos donde se intenta la reversión de derechos: los mismos puntos de veto que obstaculizaron el cambio pueden utilizarse para preservar logros de épocas pasadas. Esto es, el carácter intrínsecamente dual de los puntos de veto convierten al federalismo en una espada de doble filo: el resultado dependerá de quien la desenvaine.

En segundo lugar, el federalismo parte de la diversidad. En un tema tan polarizado como el aborto me parece importante destacar lo valioso que resulta pensar la formulación de políticas de forma descentralizada. Dejar que sólo la capital decida e imponga sobre la —mal llamada— periferia representa una apuesta muy grande y, en algunos casos, peligrosa. Basta con pensar en un contrafactual para ejemplificar los riesgos: si fuéramos un país unitario y nuestro gobierno tuviera posturas antiderechos reproductivos no habría una sola instancia donde las mujeres y personas gestantes pudiésemos acceder al aborto gratuito y seguro. El federalismo nos permite librar batallas —si bien cortas, largas o injustas— contra la certidumbre antiderechos. En pocas palabras, preferir experiencias diferenciadas en el ejercicio de los derechos (aunque tome tiempo llegar a la igualdad) en lugar de una apuesta unificada que determine los derechos de una vez por todas, reconoce que la primera opción encierra más mecanismos que en el largo plazo actúen como salvaguarda de los derechos adquiridos.

En síntesis, el federalismo favorece al tiempo que entorpece la obtención del derecho al aborto en México: todo depende del tipo de actores en el sistema y la calidad de la representación política. Los congresos locales, la SCJN y las organizaciones civiles como GIRE son actores cruciales en el federalismo y su presencia en el sistema es decisiva en la lucha por los derechos reproductivos. Por ello, la representación sustantiva de mujeres en puestos críticos de liderazgo local ha surgido como una meta muy importante para conseguir la interrupción legal del embarazo en todo el país.9 Empero, importa destacar que la despenalización del aborto es sólo un cimiento —si bien esencial— sobre el cual descansa la agenda pendiente en temas de salud reproductiva: la accesibilidad de métodos anticonceptivos, la erradicación de la violencia obstétrica y la muerte materna y el equilibrio entre la vida laboral y la reproducción. Sólo llegaremos ahí cuando haya despenalización de la conciencia, del estigma social, del acceso a la información sobre el tema y de las redes de acompañamiento.

Reconozco que aun cuando hay esperanza para el futuro, el panorama sigue siendo, en su mayoría, lúgubre. Si bien la dispersión de la lucha que nos permite el federalismo es una red de seguridad para el futuro, la historia nos confirma que el cambio en el federalismo mexicano es lento, lo cual significa que muchas personas —sobre todo quienes más lo necesitan— no disfrutarán de sus derechos en el futuro próximo. No quisiera terminar en una nota lóbrega, pero la realidad no me permite de otra manera. Tampoco quisiera transmitir que este planteamiento fue un mero ejercicio analítico o, mucho menos, una apología al por mucho defectuoso federalismo mexicano. Mi planteamiento parte de la reversión de derechos como una preocupación genuina que podría impactar la vida de miles de personas gestantes en el país. No propongo encontrar consuelo en el federalismo mexicano; al contrario, propongo confiar en que las mismas mujeres que han librado doce batallas para conquistar un derecho, estarán en cada una de las batallas que busquen revertirlo.


1 Lucía Melgar y coautres., “Aborto legal y derecho a la salud”, en Lurel Cedeño Peña y Olivia Tena Guerrero (coords.), Interrupción del embarazo desde la experiencia de las mujeres: aportaciones interdisciplinaria, Ciudad de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2020, p. 28.

2 GIRE, El aborto en los códigos penales, GIRE, “El aborto en los códigos penales”, 2022

3 Véase la ponencia de Ofelia Domínguez Navarro, “El aborto por causas sociales económicas”, Futuro, 4(1936), pp. 19-21.

4 Lisa L. Miller, The Perils of Federalism. Race, Poverty, and the Politics of Crime Control, Nueva York, Oxford University Press, 2008, pp. 1-265.

5 La Mala Fe, “Aborto en México: Exigen a Congreso de Aguascalientes cumplir sentencia para derogar criminalización”, s.f.

6 Caroline Beer, “Política de género y Federalismo en México”, Revista SAAP, 15(2021), pp. 347-350.

7 Luis Carlos Ugalde, “Los gobiernos reformistas y los puntos de veto en México: una reflexión desde la ciencia política”, Sociológica, 54 (2004), pp. 41-43.

8 Caroline Beer, “Política de género…”, p. 337.

9 Grisel Salazar Rebolledo y Stalin Muñoz Ayora, “Interrupción legal del embarazo en México, 2019-2022: representación sustantiva local de las mujeres y avance legislativo de la agenda de género”, nexos, 2023,

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Publicado en: Instituciones y política