El escenario político actual, en conjunción con la anormalidad causada por el covid-19, ha provocado cambios económicos, sociales, culturales y políticos adversos que se han convertido en una especie de “pandemia electoral”. En ella, las diferentes fuerzas políticas del país necesitan, por una parte, recuperar o mantener los espacios de poder que perdieron u obtuvieron en las elecciones pasadas, incluso si eso requiere hacer coaliciones y acuerdos políticos con tal de ganar. Y, por otra parte, requieren “cumplir” con la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que impuso a los partidos políticos designar al menos siete mujeres como candidatas en las quince gubernaturas que se elegirán en 2021.

Ilustración: Estelí Meza
Pero no se trata sólo de abrir espacio a la participación política de las mujeres y cumplir con el principio de paridad para garantizar igualdad en la participación política. Mañosamente, la mayoría de los partidos políticos destinó las candidaturas para mujeres en las entidades con menos población (lo que significa menos presupuesto), con pocos votos y, por tanto, con poco peso político en el contexto nacional. Es el caso de las candidaturas al gobierno de los estados de Tlaxcala, Zacatecas, Nayarit y Colima, que en conjunto sólo representan el 3.8 % de la población total de acuerdo al Consejo Nacional de Población (Conapo).
Durante muchos años los espacios electorales en México han sido ocupados casi en su totalidad por hombres. La lucha por la paridad entre géneros tuvo que transitar por décadas de reformas legislativas a cuentagotas. El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el párrafo primero de su artículo 34, cuidadosamente obviaba reconocer a las mujeres como ciudadanas de este país, ya que en su párrafo primero imponía que: “Son ciudadanos de la República todos los que…”. El texto no dejaba lugar a otra interpretación que no fuera la de que sólo “ellos” eran ciudadanos.
Cuando en 1947 se les otorgó a las mujeres la posibilidad de votar en elecciones municipales se dio el primer paso hacía su gradual inclusión en política electoral. Con la reforma al artículo 34 de la CPEUM, publicada el 17 de octubre de 1953 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se les otorgó a las mujeres la condición de ciudadanas al mandatarse en su párrafo primero: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que…”. Este cambio dejó en claro que “ellas” también eran ciudadanas y, por tanto, sujetas de los mismos derechos que los varones, entre ellos el de votar y ser votadas.
Sin embargo, el derecho a ser votadas quedó siempre al arbitrio de los partidos políticos. Estos (dirigidos por hombres), decidían si les otorgaban candidaturas a cargos de elección popular a las mujeres; si así era, también elegían en qué demarcaciones y circunstancias lo hacían, lo que volvía dicho derecho prácticamente letra muerta.
Sería hasta las reformas político-electorales de los años noventa del siglo pasado cuando empezarían a establecerse cuotas de género en el número de candidaturas de los partidos, las cuales pasaron en casi tres décadas del 30 %, al 40 % y finalmente al 50 % para cada género. Se conoce como parte del anecdotario político que los partidos interpretaban que el porcentaje menor era para las mujeres, además de que a éstas se les asignaban las demarcaciones de menor competitividad para el partido. Este asunto finalmente se corrigió con la reforma al párrafo segundo del artículo 35 de la CPEUM publicada en el DOF el 6 de junio de 2019, que impuso en su parte inicial como derecho de la ciudadanía el: “Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley…”. Dichas calidades se refieren a los criterios establecidos en las leyes de la materia electoral para que la paridad sea tanto horizontal como vertical, que se alternen los géneros en la prelación de las listas de candidaturas, que se establezcan rangos de competitividad por grupos de demarcaciones para cada partido (distritos electorales y municipios), y que en ellos también se aplique el criterio de paridad para evitar que se intente destinar los espacios menos competitivos sólo a las mujeres.
Si bien la paridad fue enfocada en un primer momento a la integración de las candidaturas para el Poder Legislativo y de ayuntamientos, y en un segundo se incluyeron a las dirigencias de los partidos, así como a los órganos autónomos y a los de la administración pública, una tercera etapa se dio cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios de paridad de género aplicables a las elecciones de las gubernaturas de 2021. Estos criterios impusieron a los partidos políticos el postular mujeres en al menos siete de las quince entidades en las que se elegirá a la persona titular del Ejecutivo local.
La medida obligó a los partidos a tener que determinar en qué estados postular mujeres y en cuáles hombres sin que existieran criterios claros para ello, lo que dejó al arbitrio de las dirigencias la decisión. La medida en términos reales aseguró que al menos el 46.67 % de las candidaturas fueran para mujeres, y que para los hombres el máximo fuera del 53.33 %. En los hechos se cumplió: de un total de 107 candidaturas a las gubernaturas de los quince estados, el 47.67 % son mujeres y el 52.33 % hombres.
Sin embargo, la distribución de candidaturas no es homogénea en cuanto al porcentaje por género en cada entidad respecto a las cifras expuestas al final del párrafo precedente. Se observan estados en los que el porcentaje de mujeres alcanza el 86 % (Tlaxcala) de las personas contendientes y, en el extremo opuesto apenas el 17 % (Michoacán y Sonora); en cinco entidades el porcentaje de mujeres candidatas es mayor al de los hombres, en tres estados es igual, y en siete entidades es porcentaje de hombres es mayor, como se aprecia en la siguiente gráfica.

Fuente: construcción propia con datos de los OPLE de las entidades correspondientes
Los lineamientos que impusieron a los partidos políticos la medida de paridad en sus candidaturas a las gubernaturas no son garantía de que al término del proceso electoral haya al menos siete mujeres como gobernadoras. Aun en los casos en los que ocupan el mayor porcentaje de candidaturas, no significa que alguna de ellas gane la elección. De acuerdo con la sentencia del principio de paridad de género, hoy existe una mayor participación política en puestos de elección de las mujeres. Sin embargo, esto no es condición para determinar que lleguen los mejores perfiles o de que realmente haya una incidencia real para la toma de decisiones en los diferentes puestos de elección popular.
Conclusiones
Algunas reflexiones que estarán sobre la mesa después del proceso electoral y el conocimiento de sus resultados serán: ¿la medida que obligó a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete de las quince gubernaturas en disputa favoreció a que al menos hayan resultado electas siete gobernadoras? ¿Son necesarias medidas adicionales que posibiliten que se alcance una paridad entre géneros en el número total de gubernaturas del país? ¿Será pertinente establecer en las leyes de la materia criterios mínimos para que los partidos determinen el género de sus candidaturas a las gubernaturas de las entidades que se elijan en un mismo proceso electoral?
Margarita Lumbreras Hernández
Profesora-Investigadora del Instituto de Ciencias de Gobierno y Desarrollo Estratégico de la BUAP
Fabián Alejandro Gerónimo Castillo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP
José Luis Martínez Mejía
Director de Capacitación y Enlace Institucional del Tribunal Electoral de Tlaxcala