El federalismo mexicano desde Zacatecas, 1824-1835

I

El primer federalismo (1824-1835) fue una expresión histórica que decidieron las distintas fuerzas políticas locales y regionales con acuerdos mínimos generales del congreso constituyente. Explicar la trayectoria del federalismo implica, por un lado, comprender la historicidad en la que se formula e implementa y, por otro, reconocer la dinámica de las regiones que configuraron, a través de distintos bosquejos, la república federal. Propongo la revisión de algunas claves para la comprensión del federalismo desde el caso de Zacatecas.

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada el 19 de marzo de 1812, alentó en sus dos momentos de vigencia la consolidación del regionalismo en el territorio del virreinato de la Nueva España. La diputación provincial, institución creada por el diputado Miguel Ramos Arizpe, fue el engranaje intermedio que consolidó el poder regional. El incremento de las diputaciones durante el Trienio Liberal (1820-1823) trazó la estructura política, administrativa y territorial que favoreció el establecimiento del sistema federal.

Desde Veracruz, Santa Anna se pronunció en diciembre de 1822 por la república; también desde Veracruz el militar José Antonio Echávarri se pronunció con el Plan de Casa Mata por la convocatoria a un nuevo congreso. Las adhesiones del conjunto de diputaciones por Casa Mata se firmaron en poco más de un mes. Los cuerpos militares de Veracruz llamaron a establecer la república, en tanto que la diputación de Guadalajara insistió en que fuera federal. Algunas diputaciones como las de Guadalajara y Zacatecas se pronunciaron en junio de 1823 como entidades libres, federales y soberanas disolviendo sus órganos provinciales para llamar a elecciones y formar sus primeros congresos constituyentes. Resulta significativo que al inicio de las sesiones del primer congreso constituyente de Zacatecas, de un lado de la sala se encontrara un lienzo de la virgen de Guadalupe y al centro una mesa con el Evangelio y la Constitución de 1812. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, publicada el 31 de enero de 1824, permitió armar, en medio de exigencias regionales, un pacto mínimo para una república federal, representativa popular.  

Ilustración: Patricio Betteo

II

Una de las cuestiones que marcaron al primer federalismo fue la soberanía. El pacto federal, asentado en el Acta Constitutiva, concebía a la nación mexicana como la reunión de aquellas provincias comprendidas en el territorio antes llamado Nueva España. Si bien en la Constitución federal no se definió el ejercicio de la soberanía, las diecinueve constituciones de las entidades establecieron su ámbito de competencia soberana. Aquella república fue entendida como un pacto entre corporaciones y no como una república de individuos. Su primera expresión (1824-1835) se caracterizó por una doble soberanía, o lo que algunos historiadores han propuesto como una soberanía compartida identificada no con una federación, sino con un confederalismo:1 la soberanía ejercida por autoridades centrales para la defensa del territorio nacional y la ejercida por las autoridades estatales respecto a su territorio, bajo una estructura de doble fiscalidad donde la mayor parte de los impuestos estuvo bajo la administración de las autoridades estatales y significó, en contraparte, una hacienda pública nacional debilitada. La Gaceta del Gobierno Supremo de Zacatecas propagó su idea de federación: “Nuestra [federación] es de repúblicas independientes por su naturaleza; porque se rigen por sus propias leyes y tienen legisladores permanentes. ¿Y si son independientes nuestras repúblicas, no podrán llamarse por lo mismo soberanas? Sí, sin duda; y su cualidad de confederadas supone su soberanía”.2

III

El constitucionalismo desde las entidades (1824-1827) recuperó de la Constitución de Cádiz el fortalecimiento del municipalismo; el requisito poblacional osciló entre dos a cuatro mil habitantes para que se tuviera derecho a instalar ayuntamientos. En su primera constitución (1825), el estado de Zacatecas prescribió tres mil habitantes dando margen al aumento de ayuntamientos, lo que se tradujo en una nueva jerarquía territorial3 al cortar dependencias con antiguas cabeceras. En el órgano municipal, reconocido como El padre inmediato de los pueblos, descansaría la organización de la vida política con el desarrollo de elecciones, la impartición de justicia en primera instancia y el fomento del “bien procomunal” a través de obras de utilidad general. Para el caso zacatecano, el poder de los ayuntamientos se tradujo en la estructura organizacional de los procesos electorales al establecer que bajo propuesta de terna por ayuntamientos, independiente de su criterio demográfico, se promovería una especie de “igualdad político electoral” en la que el candidato que reuniera la mayoría de votos de los ayuntamientos sería considerado gobernador electo.

IV

Las autoridades legislativa y ejecutiva de Zacatecas demostraron una relación contrastante y contradictoria: hacia las autoridades de otras entidades y poderes centrales su discurso fue federalista, por la defensa del pacto federal, el respeto irrestricto a la Constitución y la importancia de conservar la unión nacional. El recurso de la milicia cívica, como herencia de la Milicia Nacional del código gaditano, fue apropiado en contexto local no sólo para la preservación del orden interno y la seguridad frente a la invasión de los “bárbaros del norte”, sino como baluarte para la defensa de la soberanía estatal. El discurso de diputados y gobernantes respecto a la milicia cívica se fue radicalizando al grado de que, entre 1834 y 1835, aquel cuerpo miliciano y los gastos de guerra representaron el resguardo de la soberanía de la entidad con un presupuesto que alcanzó el 49 %.

En sesión secreta del 15 de enero de 1835, la Cámara de Diputados recibió una iniciativa del gobierno general respecto a la reorganización de la milicia cívica. El dictamen de la comisión de guerra justificaba su extinción por representar una amenaza a la unidad nacional, ser onerosa para las arcas estatales y oprimir a los pueblos. Tras largos debates, se acordó su reforma al aprobar un cívico por cada 900 habitantes. Las autoridades zacatecanas fueron las que más se opusieron al decreto exigiendo su inmediata derogación. Su legislatura facultó al gobierno “para hacer uso de toda su milicia cívica y repeler cualquier agresión que contra él se intentase, para lo cual podría disponer de todos los fondos públicos”.4 Santa Anna pidió licencia al congreso para encabezar el ejército y enfrentar a las autoridades de Zacatecas. La batalla del 11 de mayo de 1835, en la que la poderosa milicia cívica zacatecana fue derrotada, representó el acta de defunción del primer federalismo mexicano.

 A diferencia de la posición de los diputados y del gobernador de la entidad, la voz de los ayuntamientos tendió a la formulación de una fuerte crítica hacia las autoridades estatales, porque lejos de afirmar la vocación liberal de la que presumían, su actuación iba en franco detrimento del espíritu público y de libertad de los pueblos, de una forma nunca antes vista ni siquiera en tiempos del “yugo español”.

El proceso de transformación territorial a través de la división de partidos en varias municipalidades, la erección de alguno de ellos como una nueva entidad o la instalación de ayuntamientos eliminando antiguas dependencias, representó uno de los más importantes temas de debate entre legisladores locales. El caso límite fue la exigencia del ayuntamiento de Aguascalientes por separarse del estado de Zacatecas al no ver reconocidos sus intereses económicos, sociales y políticos; al constatar que el discurso “liberal” de sus legisladores era para oprimir la voluntad de los pueblos; al comprobar que los agravios de los poderes soberanos de la entidad venían a condensar los males de los pueblos sujetos.

El ayuntamiento de Aguascalientes supo leer el movimiento procentralista impulsado desde 1834 al reconocer al general López de Santa Anna como huésped de honor y convenir en que entidades como la zacatecana debían ser castigadas por violentar el equilibrio federal. Hacia 1834 se redactaron varias representaciones de ayuntamientos: el de Aguascalientes, Zacatecas y otros catorce municipios de la entidad expusieron sus críticas respecto a los excesos del federalismo; su propuesta fue adherirse a las iniciativas de otros ayuntamientos de la república por variar la forma de gobierno. Una república, pero con expresión central, podría representar una mejor fórmula después de los desórdenes y excesos del federalismo.

V

La historiografía patriótica asoció el federalismo de Zacatecas con Francisco García Salinas, gobernador de la entidad entre 1829 y 1834. La opinión pública destacó su trayectoria política como integrante del ayuntamiento capital durante la guerra de insurgencia, su apego a la doctrina liberal como integrante de la comisión de hacienda en el congreso constituyente mexicano y su filiación federalista al frente del ejecutivo estatal. Cuando terminó su segundo periodo como gobernador, Lorenzo de Zavala aludió a su ejemplar papel por su aplicación a la ciencia económica, y por su cualidad de ciudadano virtuoso, desinteresado, liberal y republicano. Sin embargo, más allá de identificar los complejos procesos históricos con la hazaña de un solo hombre, la vasta información del periodo en los acervos locales da cuenta de una generación que participó de manera circular en cargos intermedios como jefes políticos, diputados locales y federales, magistrados, gobernadores, catedráticos, directores de instituciones educativas y escritores en la prensa.

Los diputados del primer congreso constituyente zacatecano (cuatro de ellos habían sido integrantes de la diputación provincial), además de su principal encomienda que fue la redacción de la constitución, diseñaron la primera legislación secundaria enfocada a los reglamentos del gobierno provincial, congreso, administración política y económica de los partidos, milicia cívica, dirección general de hacienda, sorteo de contingentes y tratamiento de los tribunales; se ocuparon de la redacción de la primera ley de imprenta, de la junta de censura y del análisis de la iniciativa de la primera ley agraria, entre otros. Poco interés ha suscitado el estudio de los cuerpos legislativos y de la legislación secundaria al haber centrado la mirada en el gobernante. Las recientes contribuciones sobre estudios de caso durante la primera experiencia federal mexicana ofrecen novedosos análisis sobre la cultura política local al vincular los referentes doctrinales, los actores políticos y las prácticas institucionales.

VI

Los excesos del federalismo mexicano atribuidos al poder que lograron tener algunas legislaturas estatales, al alto costo para mantener la milicia cívica, al exagerado discurso soberanista de gobernadores como el jerezano García Salinas y a la sujeción en la que se reconocieron numerosos ayuntamientos, orillaron a la disolución del pacto federal. Algunas entidades como Jalisco, dada su propia trayectoria en la consolidación de su espacio regional, pudieron llegar a convertirse en repúblicas independientes. Sin embargo, sus autoridades no dejaron de reconocer la conveniencia de mantener el vínculo con la federación mexicana. Ese vínculo, apenas dibujado en un bosquejo para blindar a la nación mexicana respecto al exterior o mostrar el predominio y jerarquía sobre el interior, fue el lazo que permitió que esa joven república, lejos de parecerse a la norteamericana en sus orígenes y desarrollo, respondiera en sus expresiones confederal y unitaria, a la complejidad de armar una nación bajo la búsqueda por encontrar la mejor fórmula de gobierno.

 

Mariana Terán
Profesora e investigadora de la Universidad Autónoma de Zacatecas.


1 Marcello Carmagnani, “Las formas del federalismo mexicano”, Lecciones sobre federalismo, México, UAZ / CONACYT, 2005.

2 “Principios de un federalista”, publicados en la Gaceta del Gobierno Supremo de Zacatecas, 29 de enero de 1835.

3 José Antonio Serrano,  Jerarquía territorial y transición política: Guanajuato, 1790-1835, México, El Colegio de Michoacán / Instituto Mora, 2001.

4 Cita recuperada de Reynaldo Sordo, El congreso en la primera república centralista, México, El Colegio de México / ITAM, 1993, p. 157.

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Publicado en: Perspectivas locales